Una vez que las partes han llegado a un acuerdo para la compra de una propiedad, es hora de formalizar la operación con una firma ante notario

¿Se ha presentado una oferta en firme por una vivienda y el vendedor la ha aceptado? Lo habitual es dar pasos hasta llegar al momento más importante en la compra de una propiedad: la notaría.

Si todo ha avanzado sin problemas -también con un posible contrato de arras o una reserva-, lo siguiente es fijar un día para que queden ambas partes ante notario y poner el broche de oro a la compraventa.

¿Qué funciones desempeña el notario? 

La firma ante notario, si bien no es obligatoria, es muy recomendable para ambas partes, puesto que aporta una mayor garantía jurídica para los firmantes del acuerdo. En Engel & Völkers Pontevedra apostamos por este tipo de firma frente al contrato privado. Por seguridad y tranquilidad.

Los notarios son fedatarios públicos que garantizan la legitimidad de los documentos en los que intervienen. Además de reunir los papeles necesarios para asegurar el éxito de la operación, también se encargarán de custodiar los documentos según el protocolo notarial.

Las funciones más relevantes -entre otras- son:

  • Confirmar la identidad de las partes.
  • Asegurar que la propiedad está libre de cargas.
  • Validar la propiedad conforme figura en el catastro, además de los datos de metros construidos y metros útiles.
  • Confirmar que la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad.

Una vez que todos se hayan reunido, el notario explicará a los firmantes lo que van hacer, cómo se procederá y cuáles serán las consecuencias del contrato. Expondrá que la casa o piso cambiará de manos, y que las garantías de la operación aseguran que las partes no pueden echarse atrás, salvo cuestiones legales que se podrán definir en el contrato.

El notario será el encargado de enviar una copia de la escritura (el documento resultante de la operación) al Registro de la Propiedad. Desde ese momento, la propiedad ya habrá cambiado de propietarios. Además, con el ánimo de evitar posibles reclamaciones a la parte que no corresponde, también se enviará la escritura de la hipoteca (si hubiese) al mismo registro. Gracias a ello, los temas relacionados con impagos, demandas o embargos pasarán a comunicarse y depender de la parte compradora.

La selección y los gastos de notaría, ¿a quién corresponden?

Lo habitual es llegar a un acuerdo sobre la elección del notario, lo que implica elegir el profesional que hará de intermediario, pero también la ubicación y la fecha. En ocasiones, debido a la falta de tiempo o a la distancia geográfica entre las partes, se puede viajar hasta un punto acordado con el fin de facilitar el cierre de la operación. En Engel & Völkers Pontevedra te indicaremos un notario de confianza para formalizar la operación.

En cuanto a los costes relacionados con el paso por la notaría, lo más habitual es llegar a un acuerdo entre las partes para repartirlos. Ahora bien, la legislación señala que “los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.

Por lo general, el comprador asumirá los gastos de la inscripción en el registro, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por otro lado, el vendedor tendrá que estar al tanto de la plusvalía municipal, así como tributar esta operación en la declaración de la renta. 

Aunque no está relacionado con la notaría, no está de más recordar que lo habitual es que se acuerde el repercutir de forma proporcional el IBI entre el comprador y el vendedor, aunque la norma establece que el cargo corresponde al propietario del inmueble a día 1 de enero.

¿Y si no hay acuerdo entre las partes? En este caso se aplica la normativa de cada comunidad autónoma. Es en este último caso cuando sería necesario solicitar más información del Colegio Notarial más próximo.